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CARTA ABIERTA A EVO SOBRE PROPUESTA DE SOLUCIÓN PARA LA CRISIS DE COLQUIRI

ARTA ABIERTA AL PRESIDENTE SOBRE CONFLICTO COLQUIRI

 

La Paz, 22 de septiembre de 2012                                    CITE: CSEDHES Nº 184/2012-2013

Señor:

Evo Morales Aima

Presidente Constitucional de Bolivia

Presente.-

 

REF.: PROPUESTA DE SOLUCIÓN PARA CONFLICTO EN COLQUIRI

 

Presidente:

 

Me dirijo a usted como lo hiciera en fecha 8 de mayo de 2012, circunstancia en la que nuevamente se encuentra en riesgo la vida de bolivianos y bolivianas. En esta lamentable coyuntura vengo a expresar  mi público pesar  por el conflicto de Colquiri, en  el que ya ha fallecido un compatriota. Esta situación  me obliga a asumir la responsabilidad moral de sugerirle una alternativa de solución, a saber:

Como antecedente del presente conflicto se tienen los decretos supremos 1264  de 20 de junio de 2012 y 1337 de 31 de agosto de 2012, con los que, i) por un lado se “nacionaliza” la minera Sinchy Wayra, otorgándole a Comibol la potestad legal de asumir el control del Centro Minero Colquiri, así como la administración directa de los yacimientos otorgados; pero también se autoriza a la estatal minera a suscribir contrato de “arrendamiento” con la Cooperativa 26 de febrero Ltda. sobre la veta Rosario, además de crear una empresa estatal dependiente de Comibol, denominada  Empresa Minera Colquiri (Alcances del Decreto Supremo 1264);   y ii) Por otro lado, de manera complementaria se intenta definir aspectos técnicos tendientes a resolver aspectos que no habían sido considerados en el decreto precedente, tales como la definición de los límites geográficos asignados para la explotación de la veta Rosario, tanto para la Empresa Minera Colquiri, como para la Cooperativa 26 de Febrero Ltda., además de aspectos relativos a servidumbres de paso, fundamentalmente.

Ahora bien, los conflictos suscitados entre los sectores involucrados nos permiten ver que los instrumentos normativos señalados en párrafo anterior, no son suficientes para definir sobre sus pretensiones e intereses, ni compatibilizarlos. Los hechos violentos registrados en los últimos días dan cuenta de lo expresado, pero además amenazan no sólo la vida de los ciudadanos en disputa, sino la paz social que debe imperar en el País, toda vez que las medidas de presión tienden a radicalizarse.

Aparentemente, en la presente crisis los acuerdos políticos no están siendo suficientes para franquear un acuerdo por lo que urge el planteamiento de una solución racional que debiera entonces construirse en el marco de la institucionalidad, con estricto apego a la ley, y en el marco de procedimientos formales, tal y como me permito proponer a continuación:

La ley 1770 de Arbitraje y Conciliación, prevé un marco sustantivo y procedimental para resolver conflictos sobre derechos disponibles al definir:

ARTICULO 3.- (Derechos sujetos a arbitraje) Pueden someterse a arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales de las partes, mediante el ejercicio de su libre arbitrio  sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de éste, extinguiéndolo o evitando el que podría promoverse. 

ARTICULO 4.- (Capacidad estatal)

I. Podrán someterse a arbitraje, las controversias en las que el Estado y las personas jurídicas de Derecho Público son partes interesadas, siempre que versen sobre derechos disponibles y deriven de una relación jurídica patrimonial de derecho privado o de naturaleza contractual.

II. Conforme a lo establecido en el parágrafo anterior, el Estado y las personas jurídicas de Derecho Público tienen plena  capacidad para someter sus controversias a arbitraje nacional o internacional, dentro o fuera del territorio nacional, sin necesidad de autorización previa.

En el presente caso, queda claro que no son aspectos referidos a la capacidad del Estado los que se encuentran en disputa, sino conflictos derivados del contrato de arrendamiento previsto a favor  de la Cooperativa 26 de Febrero Ltda. en el marco del decreto 1264, las zonas sujeta a explotación asignada, así como los alcances de la actividad delegada a la estatal Empresa Minera Colquiri. Con seguridad que las definiciones tendientes a la solución de la controversia, tiene mucho más que ver con criterios técnicos y jurídicos que podrán sustanciarse en el marco de un procedimiento formal en el que se constituya un tribunal arbitral ad-hoc de tres miembros, dos sugeridos por cada uno de los sectores, y el tercero definido entre los dos anteriores. Será entonces dentro la substanciación de un arbitraje, que las partes presenten sus fundamentaciones, propongan y produzcan prueba, y en la que, el tribunal arbitral incluso disponga de oficio la realización de pericias y otras gestiones para expedirse finalmente mediante un LAUDO ARBITRAL, que las partes se comprometan a cumplir con carácter previo.

Finalmente, señalar que la propuesta de solución expresada en la presente nota, la efectúo en mi calidad de Senador, Presidente del Comité de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, pero además y fundamentalmente, en mi condición de ciudadano boliviano, preocupado por que se garantice la vida e integridad de nuestros compatriotas, y ante el riesgo de que la presente circunstancia pueda derivar en un enfrentamiento fratricida.

Sin otro particular, saludo a usted con las consideraciones que ameritan su investidura.

 

 

Sen. Bernard Gutiérrez Sanz

COMITÉ DE SISTEMA ELECTORAL,

DERECHOS HUMANOS Y EQUIDAD SOCIAL

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